CARTA DE ESTATUTOS UNION NACIONALISTA RESOLUCION PATRIOTICA

CARTA DE ESTATUTOS UNION NACIONALISTA RESOLUCION PATRIOTICA
Húsares de la Patria
TITULO I
DE LOS ESTATUTOS

 Artículo primero: Se constituye un Movimiento Social político  con el nombre de “Unión Nacionalista Resolucion Patriotica”, cuyo lema es “Acción, Patria y Familia”, el Estandarte esta compuesto por tres franjas horizontales la superior de color blanco, la del centro azul marino con la Estrella de la Unidad de cinco puntas de color blanco y la inferior de color rojo, nuestro simbolo es una imagen del Arco del triunfo de color rojo, su interior es de color azul y en el centro se encuentra la estrella de la Unidad Nacional de cinco puntas tocando la base que cuenta con tres escalones de color azul marino y en el ultimo escalon se escribe con letras blancas nuestro lema, en adelante Unión Nacionalista o “UNRP”. Su domicilio principal está en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, donde fue fundado el 05 de Noviembre  del año dos mil once  y cuyo objeto principal es aunar, en una institución con sentido Patriótico, Nacionalista Valórico e Integrador, a todos los ciudadanos y simpatizantes que estén de acuerdo en la consecución de sus principios, regulados por los presentes Estatutos.

Artículo segundo: La estructura de Unión Nacionalista, funcionamiento y principios no podrán estar subordinados, ni serán dependientes o afectos a doctrinas u otras agrupaciones de orden político foráneas; tampoco a organizaciones religiosas en particular; a entidades filosóficas o de otro tipo, que sean ajenas a los principios establecidos en su creación o a los acuerdos que a futuro adopten sus bases y a las cuales representa.

TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

 Artículo tercero: La organización territorial de Unión Nacionalista contempla una estructura que estará conformada de acuerdo a la división administrativa del país, vale decir, en regiones, circunscripciones y  distritos  (COMUNAS)
Artículo cuarto: Todos los afiliados de Unión Nacionalista, por el hecho de ser tales, están adscritos a la organización territorial que les corresponde por inscripción electoral y podrán participar en ella.

 Artículo quinto: El cambio de inscripción electoral indica la nueva ubicación que, dentro de la organización territorial, tiene un adherente a Unión Nacionalista.

Artículo sexto: Los principales organismos internos de Unión Nacionalista son:
    a) La Directiva Central.
    b) El Consejo General.
    c) El Tribunal Supremo.
    d) Comité Electoral.
    e) La Comisión Política y
    f) Los Consejos Regionales. 
    g) Los Consejos Comunales.                                                      


 Artículo séptimo: La Directiva Central es la encargada de dirigir de Unión Nacionalista y es la autoridad máxima en receso del Consejo General, en ella están contemplados los cargos de presidente, vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario general y tesorero quienes durarán en sus cargos dos años.
                Al presidente le corresponderá dirigir la gestión política de Unión Nacionalista con arreglo a los presentes estatutos y tendrá además, su representación judicial y extrajudicial. El presidente podrá requerir cuando lo estime conveniente el pronunciamiento del Consejo General, de la Comisión Política, Comité Electoral  o del Tribunal Supremo en materias propias de cada mencionado organismo.
                Corresponderá a los vicepresidentes secundar la gestión del presidente en las tareas que se les asigne, y en casos de ausencia o de impedimento, reemplazarlo para desempeñar el cargo en el orden de precedencia en que hayan sido designados.
                Corresponderá al secretario coordinar las actividades administrativas de Unión Nacionalista, cumplir las funciones de Ministro de Fe de los acuerdos que se adopten, llevar los registros de los afiliados y el control de los organismos internos de Unión Nacionalista, levantar las actas de las sesiones de la Directiva Central y del Consejo General, y otorgar las certificaciones que le sean solicitadas.

Artículo octavo: La Directiva Central será elegida por los miembros del Consejo General, en votación general, existiendo incompatibilidad con los cargos del Tribunal Supremo.  En caso de renuncia o imposibilidad legal o estatutaria de alguno de sus integrantes, su reemplazo se efectuará por la designación que efectuará el Presidente Nacional.

El Consejo General

Artículo noveno: El Consejo General es la autoridad máxima de Unión Nacionalista, estará presidido por un Secretario elegido por sus mismos integrantes. El Consejo General  estará constituido por los representantes por regiones que deben ser proporcionales a la cantidad de inscritos en Unión Nacionalista vigentes por regiones, teniendo la región con menos inscritos dos  representantes y afectando la proporción por un factor de ponderación en aumento a medida de que se acercan las regiones a las zonas extremas, lo que se definirá en el reglamento correspondiente También lo integran los dirigentes históricos, entendiéndose por tales  aquellas personas que siendo elegidas por la directiva Nacional, hayan tenido una importancia en la gestación y desarrollo de UNRP, los cuales no podrán exceder del 30% del total de los miembros del Consejo, excluyéndose de este cálculo ellos mismos. Sus integrantes serán elegidos cada 2 años, a excepción de aquellos miembros que sean elegidos popularmente mientras duren en sus cargos.

Artículo décimo: Para los efectos de elegir a los representantes regionales que integrarán el Consejo General, se efectuará una elección en la que participarán los afiliados inscritos en los respectivos Registros Regionales y serán elegidos aquellos que obtengan las más altas mayorías de acuerdo al número que se requiera por Región. En caso de empate se efectuará una segunda elección entre los que hayan obtenido igualdad de votos y si persiste el empate, lo designará el Presidente Regional. 

Artículo décimo primero: Son facultades del Consejo General de UNRP las que siguen:

a) Elegir los integrantes de la Directiva Central.
b) Aconsejar la labor de la Directiva Central, Consejos Regionales, Coordinadoras por Distritos, Comunas y, a la Juventud dentro de cada Región.
c) Tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha de Unión Nacionalista dentro del que hacer Nacional, con el objeto de señalar orientaciones al Presidente Nacional.
d) Aprobar la declaración de principios de UNRP; la reforma de sus estatutos; la disolución del Movimiento; la fusión con otro; todo de conformidad con los quórums establecidos en estos estatutos.
 e) Aprobar o rechazar las proposiciones que se efectúen de candidatos a elección popular según el artículo treinta y uno de la ley dieciocho mil seiscientos tres.
 f) Requerir del presidente de Unión Nacionalista que convoque a los afiliados a pronunciarse sobre los acuerdos a que se refiere el artículo veintinueve  de la ley dieciocho mil seiscientos tres.
 g) Cumplir con las demás facultades u obligaciones que le impongan estos estatutos.
 h) Aprobar o rechazar el balance anual.
 i) Recibir anualmente la cuenta política del presidente de cada Consejo Regional.
j) Constituirse en forma ordinaria por lo menos 1 vez al año y en forma extraordinaria en las fechas que señale la Directiva Central.
 k) Designar la Comisión Revisora de Cuentas para que emita un informe sobre las actividades financieras y contables de Unión Nacionalista.

El Tribunal Supremo

Artículo décimo segundo: El Tribunal Supremo será designado por el Consejo General de acuerdo con los quórums establecidos en los estatutos y estará conformado por siete miembros, quienes durarán en sus cargos por tres años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. A su vez, elegirán entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente (quien lo sucederá en su ausencia) y un secretario, el que hará las veces de ministro de fe. Sus sesiones serán válidas si asisten cinco o más integrantes incluidos necesariamente el presidente o el vicepresidente. Sus decisiones serán aprobadas cuando voten afirmativamente tres quintos  de los asistentes a la sesión válida. Tanto la operación interna como la forma de aplicar justicia del Tribunal Supremo estarán reguladas por el correspondiente reglamento.

Artículo décimo tercero: Al Tribunal Supremo, además de las otras atribuciones que le confiera  la ley dieciocho mil seiscientos tres o los presentes estatutos, le corresponderá:

a) Interpretar los estatutos y reglamentos.
b) Conocer  de las cuestiones de competencia que se susciten entre sus autoridades u organismos de Unión Nacionalista.
c) Conocer  de las reclamaciones que se entablen en contra de autoridades u organismos de Unión Nacionalista que sean declarados violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados de UNRP , sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de  principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio de Unión Nacionalista, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
 e) Conocer de las denuncias que se formulen en contra de los afiliados de Unión Nacionalista por conductas delictuales, sean o no autoridades de él, dando cuenta de ello a los tribunales competentes al alcanzar la convicción en cuanto a las respectivas acusaciones.
f) Velar por el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, pudiendo incluso decretar la nulidad de la elección respectiva.
g) La redacción y modificación de la operación interna y la forma de impartir justicia, resguardando el debido proceso todo lo cual será definida en el reglamento correspondiente.

La Comisión Política

Artículo décimo cuarto: La Comisión Política es un organismo asesor del Consejo General, de la Directiva Central y de los otros organismos dependientes de Unión Nacionalista en cuanto a orientar  su acción. Esta Comisión estará integrada por:

a) El Presidente de la Directiva Central y el secretario General de Unión Nacionalista;
b) Dos de los Fundadores, elegidos por el Consejo General.
c) Los ex - presidentes nacionales de Unión Nacionalista.
d) Un representante de cada región, elegido por sus respectivos afiliados.
e) Tres miembros designados por la Directiva Central.

Artículo décimo quinto: Son facultades de la Comisión Política las siguientes:

a) Asesorar en forma permanente la acción de Tres miembros designados por la Directiva Central. Tres miembros designados por la Directiva Central. Unión Nacionalista de acuerdo a sus principios y a las resoluciones adoptadas por el Consejo General o el Tribunal Supremo.
b) Conocer y resolver sobre las materias que sean sometidas a su análisis y aprobación por la Directiva Central.
c) Solicitar a la Directiva Central que convoque a reunión extraordinaria del Consejo General, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros.
d) Calificar y pre-aprobar en forma definitiva a quienes postulen a ser afiliados de Unión Nacionalista.
e) Establecer  las directrices y programas para la formación política de los futuros líderes de Fuerza Unión Nacionalista, haciendo énfasis en la juventud.
f) Hacer uso de todas las facultades que los presentes estatutos y reglamentos internos de Unión Nacionalista les confieran.

Del Comité Electoral

El Comité electoral es un organismo permanente cuyo propósito central consiste en la asesoría a todos los organismos internos de Unión Nacionalista en todos aquellos asuntos que digan relación con materias electorales.
El Comité electoral desarrolla una constante evaluación electoral de las autoridades elegidas por votación popular directa que pertenezcan a Unión Nacionalista, este organismo también evalúa la gestión de los Consejeros Regionales y aprueba la nominación de los postulantes a los distintos Consejos Regionales.
El Comité Electoral está conformado por el Presidente de Unión Nacionalista o su representante, el Secretario General y un Vicepresidente. Además de cuatro integrantes elegidos por la Comisión Política,  a propuesta de la Directiva Nacional. A ellos se suma el Presidente Regional para la definición de candidaturas correspondiente a su región.
De los Consejos Regionales

Artículo décimo sexto: En cada Región habrá un Consejo  Regional que estará integrado por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente, un secretario, un tesorero. Estos cargos son incompatibles con  los del Tribunal Supremo y sus integrantes y cargos serán elegidos por los afiliados de la respectiva Región.

Artículo décimo séptimo: Las facultades y obligaciones de los Consejos Regionales serán las que a continuación se indican:

a) Actuar de acuerdo a las directrices de la Directiva Central.
b) Cumplir con las funciones y obligaciones que le imponga la Directiva Central, el Tribunal Supremo.
c) Cuidar que dentro de cada comuna, los afiliados y adherentes sean debida, oportuna y periódicamente informados de todas las actividades de Unión Nacionalista, como de sus planteamientos frente al acontecer Nacional. Asimismo, deberá preocuparse de la debida información doctrinaria de ellos.


TITULO III
DE LAS SESIONES

Artículo décimo octavo: Todas las sesiones de la Directiva Central, Consejo General, Tribunal Supremo, Comisión Política, Comité Electoral y de los Consejos Regionales de Unión Nacionalista, deberán ser convocados por sus respectivos presidentes mediante un documento escrito (en papel o correo electrónico) y emitido con una antelación de por lo menos siete días hábiles a la fecha en que deba efectuarse dicha sesión.

Artículo décimo noveno: Para efectuar válidamente las sesiones de los organismos antes citados, se requerirá de un quórum superior al cincuenta por ciento de sus miembros, exigencia que de no cumplirse, impedirá que se adopten acuerdos obligatorios, con la excepción del Tribunal Supremo, tal como se indica en el artículo décimo segundo.
                En caso de fracaso de una reunión por falta de quórum, el presidente respectivo llamará a segunda citación en un plazo no menor a siete días hábiles y no mayor a catorce días hábiles  para ejecutar la reunión con quienes asistan a la misma, con la excepción del Tribunal Supremo, tal como se indica en el artículo décimo segundo ya citado.

Artículo trigésimo : Para cada sesión deberá existir anticipadamente una tabla con los temas a tratar. Además, el secretario levantará un acta en donde se registrará la identificación de los asistentes, el detalle de los debates y los acuerdos adoptados. Este documento deberá ser protocolizado por el presidente y el secretario que corresponda.

TIULO IV
DE LOS DIRIGENTES

Artículo trigésimo séptimo: Serán dirigentes aquellos que, de acuerdo a estos estatutos fueren elegidos para ocupar cargos directivos tanto centrales, como regionales o juveniles.

Artículo trigésimo octavo: Los cargos directivos cualquiera que sea su categoría, se ejercerán sólo por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos, respecto al Tribunal Supremo.

Artículo trigésimo noveno: Las funciones de los dirigentes se entenderán prorrogadas mientras no se practiquen las elecciones en que corresponda reemplazarlos.

Artículo cuadragésimo: Sólo podrán presentarse a la elección y reelección de dirigentes aquellos afiliados que no mantengan sanciones pendientes aplicadas por el Tribunal Supremo y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.


TITULO V
DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo cuadragésimo primero: Todas las elecciones en cuanto a su fecha, sistema, supervisión y calificación, serán reguladas por este Título y su lugar será la respectiva sede. Solamente podrán participar en las elecciones internas,  con derecho a voto, aquellos afiliados se encuentren inscritos en los registros partidarios y aceptados por la Comisión Política con al menos treinta días de anticipación al acto eleccionario, y cuyo derecho no se encuentre suspendido por el Tribunal Supremo. 

Artículo cuadragésimo segundo: En los casos de aquellos cargos elegidos en votación interna, estas se harán por votación secreta y directa de los afiliados activos, debiendo presentarse listas completas y cerradas, resultando elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta. Alternativamente se podrá presentar una lista única, resultando elegidos aquellos que obtengan las más altas mayorías, de acuerdo al tipo y a la cantidad de cargos a elegir. La elección de la Directiva Central se efectuará por votación directa del Consejo General.

Artículo cuadragésimo tercero: El secretario del respectivo Consejo del PIR realizará la convocatoria a elecciones de la siguiente forma:

a) Emitirá el aviso de convocatoria a elecciones, indicando el día, mes, año y lugares en que se efectuará cada una de ellas, además de los horarios de votación.
b) Indicará el carácter y la naturaleza de los cargos a elegir.
c) Señalará el plazo para presentar las listas de candidatos a los correspondientes cargos y los respectivos nombres de quienes postulen a ellos, el que  será de un mínimo de treinta días antes de la fecha de la elección.
d) El presidente de cada organismo recibirá las listas antes mencionadas y dispondrá su publicación a modo de que todos los afiliados se enteren de su contenido.
e) En todo caso, la convocatoria deberá publicitarse en la forma que determine la Directiva Central del PIR  y con no más de cuarenta y cinco días ni menos de treinta días de anticipación de la oportunidad en que deba realizarse la elección, correspondiendo a la Secretaría General  determinar la fecha de los escrutinios, procurando que estos coincidan con el término del plazo de vigencia en los cargos que expiran.

Artículo cuadragésimo cuarto: Para cada elección los organismos partidarios nombrarán comisiones encargadas del correcto desarrollo del respectivo acto eleccionario. Estas comisiones designarán los vocales de las mesas de sufragios; la ubicación y el número de las mismas; la repartición de los útiles electorales; la confección y plazo de entrega del padrón electoral; y las características de la cédula electoral, o sea, del documento que se empleará para emitir el voto.

Artículo cuadragésimo quinto: Los únicos organismos que controlarán el desarrollo de las votaciones serán las comisiones electorales, proceso que no podrá durar más de ocho horas, todo bajo la supervigilancia del Tribunal Supremo

Artículo cuadragésimo sexto: Los escrutinios de las votaciones serán públicos para los integrantes de Unión Nacionalista y se efectuarán bajo la supervisión  de la Secretaría General, o de una comisión nombrada por la Directiva Central, tratándose de organismos regionales. Del resultado de cada elección se dejará constancia en dos actas,  una de las que deberá enviarse a la Directiva Central  y la otra al sector que corresponda.

Artículo cuadragésimo séptimo: En el evento en que ninguna lista obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procederá a una segunda elección, entre las dos listas con las más altas mayorías, en la fecha que determine el Tribunal Supremo. En el caso de lista única, si no alcanzan a ocuparse los cargos, se repetirá la elección con los postulantes remanentes y con nuevos postulantes, hasta que se complete el número de cargos que se precisa llenar.

Artículo cuadragésimo octavo: Para cada elección, la Comisión Electoral se encargará de controlar el proceso de votación y además, de revisar los resultados de los escrutinios, bajo la supervigilancia del Tribunal Supremo.

Artículo cuadragésimo noveno: Si en cualquiera de las elecciones que se lleven a efecto, se produjere un empate y no hubiere más que dos listas disputando los cargos, se procederá a efectuar al día siguiente una nueva votación.

Artículo quincuagésimo : Para postular a cualquier cargo central, regional, o juvenil, se requiere como requisito, tener una afiliación de al menos dos años en el Unión Nacionalista, exceptuando aquellos afiliados considerados como fundadores o los interesados que se hayan afiliado en los dos primeros años de operación. Por otra parte, no es necesario tener un patrocinio especial para cada postulación.

Artículo quincuagésimo primero: El de Unión Nacionalista tendrá un Reglamento de Elecciones Internas en el que se precisarán todos los detalles no contemplados en los presentes estatutos.

TITULO VI
DE LA AFILIACIÓN

Artículo quincuagésimo segundo : Podrán ser afiliados activos de Fuerza Nacionalista aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.
b) No estar afiliados a ningún otro Movimiento o partido político. Ni haber firmado en un partido en formación en los últimos 240 días, salvo algún Partido al cual se integre Unión Nacionalista, en virtud de concordancia con nuestros Principios y defensa de la Chilenidad.
c) Estar inscritos en los registros electorales; salvo los jóvenes mayores de catorce años ingresados como preafiliados, quienes deberán inscribirse en dichos registros al cumplir los  dieciocho años.
d) Suscribir la declaración de principios.
e) Aprobar curso de capacitación y doctrina de Unión Nacionalista.
f) Ser  aprobada su afiliación por parte de la Comisión Política y demás organismos pertinentes.

Artículo quincuagésimo tercero: El postulante que ingresa a Unión Nacionalista,  adquiere los derechos y obligaciones que se definen más adelante y asume el compromiso de conocer, aceptar y participar en el desarrollo de sus políticas,  de luchar por sus objetivos programáticos, de acatar sus estatutos y las normas reglamentarias que lo complementen.
El incumplimiento de las obligaciones de un afiliado activo será motivo suficiente para que, a juicio del Tribunal Supremo, se produzca el congelamiento de su afiliación o la expulsión.

Artículo quincuagésimo cuarto: Existirá un Registro de Afiliados a Unión Nacionalista, el que estará constituido por:
a) Los afiliados acreditados legalmente.
b) Los adherentes menores de dieciocho años y mayores de catorce años de edad inscritos en el Registro de Preafiliados con sólo su cédula de identidad.

Artículo quincuagésimo quinto: Los afiliados activos tendrán los derechos que a continuación se señalan:

a) Elegir y ser elegido en todos los niveles de la estructura orgánica de Unión Nacionalista y del mismo modo para participar como delegado a conferencias y también para asistir a todo tipo de encuentros nacionales, regionales, provinciales,  comunales y juveniles.
b) Ser informados de todas las políticas de Unión Nacionalista y recibir educación y capacitación política. La información es un derecho que debe garantizarse transparentando todo aquello que exista sobre el funcionamiento de Unión Nacionalista, dentro del conjunto de su organización.
c) Expresar libremente su pensamiento, en las instancias que corresponda dentro de Unión Nacionalista, sobre cualquier asunto que estime políticamente útil o necesario para la Fuerza o para la sociedad chilena, y defender su juicio sobre la forma de aplicar y desarrollar la línea política o las instrucciones emanadas de sus organismos superiores.
d) Promover toda clase de iniciativas y sugerencias con miras a la aplicación y desarrollo de la línea política de Unión Nacionalista.
e) Ejercer su libertad para la reflexión, investigación o creación intelectual, técnica, artística o cultural y para la divulgación de sus conclusiones, opiniones o resultados, sin otra reserva que realizarla a título personal.
f) Recurrir a los organismos superiores en contra de cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades, incluyendo el Tribunal Supremo de ser necesario.
g) Ejercer libremente la crítica en los organismos  correspondientes en conformidad a las normas de sana convivencia, y siempre acatando las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.                                      

Artículo quincuagésimo sexto: Son obligaciones y deberes del afiliado activo las siguientes:

a) Realizar las actividades y el trabajo que sea pertinente en los organismos para que fuese designado, participando en forma activa en las deliberaciones que corresponda, independientemente de la importancia o rango del cargo o función de dirigente que ocupe en Unión Nacionalista, concurriendo con puntualidad a las reuniones a que haya sido convocado.
b) Mantener al día el pago de las cuotas que fije el respectivo reglamento.
c) Asistir a los cursos de capacitación para los que sea designado.
d) Hacer una vida activa en los sectores sociales y  vecinales que correspondan a su área de actividad, promoviendo la creación y organización de estas agrupaciones cuando no existiesen, además de imponerse de sus necesidades más urgentes y procurar su solución.
e) Guardar discreción sobre asuntos  internos de Unión Nacionalista y del mismo modo, sobre los acuerdos o resoluciones que así lo exijan.
f) Informar responsablemente sobre su actividad y acerca de las tareas que les sean encomendadas a su grupo de base o a quien corresponda, según el carácter del mandato o de la información que deba entregar.
g) Mantener una conducta partidaria de respeto a sus pares y dirigentes, y también una conducta privada  consecuente con los principios del Nacionalismo y el Patriotismo desarrollados por Fuerza Nacionalista.
h) Velar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad  de principios y política de Fuerza Nacionalista, luchando contra todo intento de formación de grupos aislados o fracciones no reconocidas estatutarias o reglamentariamente en su interior y por el respeto integral interno y a sus autoridades orgánicas.
i) Ejercitar la crítica y la autocrítica como forma de superación de la labor partidaria.
j) Difundir las actividades de Unión Nacionalista, promoviendo el conocimiento y el ingreso a los accesos computacionales y a otros medios de comunicación como prensa escrita, radio y televisión, a objeto de divulgar su doctrina, su política y la captación de nuevos adherentes. 
k) Oponerse a las actitudes caudillistas o personalistas dentro de Unión Nacionalista, estimulando el trabajo colectivo y las decisiones de conjunto, tanto en las bases como en los distintos niveles de participación.
l) Mantener permanentemente una postura ética y moral con respeto a la Lealtad, verdad, compromiso  y la honra, de acuerdo a los principios fundacionales de Unión Nacionalista y exigir que los otros afiliados también lo hagan.
j) Difundir los principios de Unión Nacionalista y promover la formación política de sus adeptos en sus respectivos lugares de actividad o de residencia, especialmente en los establecimientos educacionales y en sus sitios de trabajo.
k) Dar cumplimiento a las instrucciones de los organismos superiores de Unión Nacionalista.
l) Dar cuenta trimestralmente al Consejo, del cual territorialmente dependa,  de las actividades desarrolladas y en lo General, de la situación política doctrinaria en su área de acción.
ll) Planificar y ejecutar actividades de convivencia juvenil, acciones de apoyo ciudadano y de captación de adherentes para la juventud, dentro de los sectores donde operan.
g) Desempeñar todas las demás funciones que estos estatutos y la normativa de Unión Nacionalista impongan.

Artículo quincuagésimo séptimo: El apoyo al trabajo de la juventud partidaria  será tarea prioritaria para Unión Nacionalista y ello deberá reflejarse en el diseño de adecuadas políticas públicas que apunten a dar solución a los principales problemas que enfrenten los jóvenes chilenos.
Serán considerados como adherente o simpatizantes a aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos antes señalados, aún no han tomado la decisión de inscribirse en los registros de afiliados o pre-afiliados de Unión Nacionalista.

TITULO VII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo quincuagésimo octavo: El Tribunal Supremo será informado, a través del debido conducto orgánico, de las faltas cometidas por los afiliados dentro de la organización territorial de Unión Nacionalista y de constatarse ellas, procederá a sancionarlas de la siguiente forma:

a) Con una amonestación escrita por la comisión de faltas calificadas como leves por el Tribunal Supremo.
b) Con la inhabilitación para ejercer  un cargo o la militancia por un período determinado, por la comisión de faltas calificadas como graves por el Tribunal Supremo.
c) Con la expulsión de Unión Nacionalista, por la comisión de faltas calificadas como gravísimas por el Tribunal Supremo.
 En el caso de la comisión de delitos penados por la ley, el Tribunal Supremo, además de disponer su expulsión, dará cuenta de la situación a organismos estatales pertinentes.

Artículo quincuagésimo noveno: Para aplicar una sanción, previamente el Tribunal Supremo debe oír al afectado, el cual siempre tendrá derecho a defensa. Una vez aplicada la sanción, podrá recurrirse de reposición ante el Tribunal y con nuevos antecedentes y dentro del plazo de quince días hábiles desde que dicha sanción haya sido notificada. Si transcurrido dicho plazo no se ha deducido recurso alguno, la resolución dictada se considerara a firme y ejecutoriada.

Artículo sexagésimo: Los dirigentes o afiliados que, dentro de las funciones operacionales o administrativas de Unión Nacionalista cometan delitos penados por la ley, serán denunciados por el Tribunal Supremo a los organismos estatales pertinentes previo a haberse efectuado una investigación interna, sumaria y secreta.

TITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO

Artículo sexagésimo primero: Los costos operacionales y administrativos de Unión Nacionalista serán financiados por sus ingresos, los que corresponderán a las cuotas ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados; a las donaciones de los mismos o de terceros;  a las asignaciones testamentarias que se hagan a su favor; y también, por los frutos y productos de su patrimonio, todo en conformidad a la ley

Artículo sexagésimo segundo: En el caso de donaciones o asignaciones testamentarias que estén constituidas por bienes raíces, éstos deberán ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces  correspondiente y en el evento de que Unión Nacionalista sea disuelto, los bienes se dispondrán conforme a lo señalado en el artículo cuarenta y cinco de la ley dieciocho mil seiscientos tres.

Artículo sexagésimo tercero: Cuando proceda, se harán aplicables las normas civiles y tributarias vigentes sobre donaciones.

Artículo sexagésimo cuarto: Los afiliados que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias antes mencionadas, perderán su derecho a la postulación a un cargo en las elecciones internas de Unión Nacionalista o a postular a cargos de representación popular.

Artículo sexagésimo quinto: Para los efectos de comprobación de ingresos por recaudación de cuotas mensuales o de aporte de donaciones, se adoptarán los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo sexagésimo sexto: Para cumplir lo anterior el tesorero de Unión Nacionalista llevará un balance general de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, de conformidad a la ley

Artículo sexagésimo séptimo: Las cuotas, donaciones y asignaciones testamentarias a favor de Unión Nacionalista se regirán por lo señalado en el  artículo treinta y seis de la ley dieciocho mil seiscientos tres, vale decir, sólo podrán ser de origen nacional.

TITULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DEL PAIS

Artículo  sexagésimo octavo: En el caso de estar próximos a un proceso eleccionario en Chile  y con el fin de elegir a nuevos parlamentarios, alcaldes o miembros de los Concejos Comunales, los candidatos para ocupar los señalados cargos serán seleccionados por el Comité Electoral de Unión Nacionalista, estableciéndose como requisito fundamental el hecho de que sean afiliados, y los demás requisitos que señale la ley.
Los candidatos a senadores por cada circunscripción serán propuestos por las respectivas Regiones al análisis del Comité Electoral para su aprobación; igualmente los candidatos a Diputados en cada Distrito y los candidatos a alcaldes o concejales en las correspondientes comunas.
Las actividades Políticas relacionadas a temas electorales dependerán de las clausulas de compromiso con Partidos Políticos a fines con el sentimiento y la acción Patriótica y Nacionalista, elemento esencial para establecer lazos de apoyo o de unión estratégica.

ACCION PATRIA FAMILIA!!!!

Datos personales

HUSARES DE LA PATRIA “Los defensores del pasado, constructores del presente y centinelas del futuro”